El Régimen de Internación Temporal para perfeccionamiento activo, conocido también como régimen 21, es un régimen especial que permite la importación de materias primas, material de empaque y embalaje y otros insumos, sin el pago de tributos a la importación en los que tenemos el IVA, Aranceles de importación, Fodinfa, ICE, etc. Siempre y cuando estos materiales o empaques formen parte del producto terminado de exportación.
El saber aplicar este regimen en productos de exportación es tener una herramienta aduanera que eleva la competitivdad del producto exportado, disminuyendo los costos tributarios
Este regimen de Adminisión temporal para perfeccionamiento activo ATPA, amparado en el Art. 149 del COPCI y el Art. 131 de su reglamento y más especicamente su contexto legal se define en la resolucion SENAE-DGN-2015-0775-RE.
Esta resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador actualiza las normas generales del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA). Dicho régimen permite importar insumos, materias primas o mercancías al Ecuador sin pagar de inmediato impuestos de importación, siempre que luego sean utilizadas en procesos productivos y finalmente exportadas como productos terminados o compensadores.
El documento regula los siguientes puntos principales:
- Procedimiento y requisitos: La admisión requiere una declaración aduanera con garantías por los tributos suspendidos, el pago de tasas y documentos de respaldo. Las mercancías pueden permanecer en el país hasta un año, prorrogable una sola vez.
- Modalidades: Se contempla la importación individual, la maquila y la instalación industrial, cada una con reglas específicas de autorización, control y seguimiento.
Cabe destacar que en la modalidad de importador individual este no necesariamente debe ser el fabricante del producto terminado y el proceso productivo puede ser contratado a un tercero.
- Controles: Se establecen normas sobre trazabilidad del proceso productivo, movilización de mercancías, plazos de permanencia de la mercadería, observaciones a declaraciones y ejecución de garantías en caso de incumplimiento.
- Culminación del régimen: Puede darse mediante exportación, reexportación, nacionalización, cambio de régimen o destrucción. Para esto se utiliza un anexo compensatorio, que relaciona insumos importados con productos compensadores exportados. En este documento Anexo Compensatorio, se define ya sea por coeficientes y/o valores absolutos la relación del uso del insumo importador y el producto terminado.
- Mermas y desperdicios: Se diferencian mermas, desperdicios y sobrantes, definiendo cómo deben declararse y qué tratamiento aduanero reciben (destrucción, nacionalización o reexportación).
- Cesión de titularidad: Se permite transferir el régimen a otra empresa (exportador u operador industrial) bajo contrato registrado, definiendo responsabilidades tributarias y plazos de compensación. Esta modalidad es muy bien aplicada en especial por la fábricas de materiales de empaque o envases como cajas de cartón, latas, botellas de plástico, entre otros ya que la fábrica de empaques vende sin el 15% de IVA, bajo un contrato de Cesión de Titularidad a un exportador, quien se beneficia de este costo tributario, mejorando su rentabilidad, liquidez y elevando su competitividad en el mercado internacional.
Casos especiales: Incluye normas específicas para naves y aeronaves extranjeras que ingresan al país para reparaciones.
- Definiciones, disposiciones generales y transitorias: Precisan conceptos de exportador, importador individual, instalación industrial, cedente y cesionario, así como reglas para contratos, registros y sanciones en caso de incumplimientos.
En resumen, la resolución busca ordenar y controlar el uso del régimen 21 ATPA garantizando que los insumos importados se utilicen correctamente en procesos productivos y que se cumpla con la exportación o nacionalización dentro de los plazos establecidos.
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